En tan sólo 4 años han sido publicados 7,629 contribuyentes como EFOS.

3 agosto, 2020

Como parte del “Pacto por México” firmado, con fecha 2 de diciembre de 2012, entre el Ejecutivo y los representantes de los tres principales partidos políticos, se determinaron 5 acuerdos y 95 compromisos específicos, de los cuales derivaron una serie de reformas hacendarias encaminadas a obtener recursos públicos para estar en condiciones de cumplir con los compromisos establecidos en el mismo pacto, para lo cual era determinante lograr una recaudación eficiente, no a través de nuevos impuestos o del incremento de las tasas de los impuestos vigentes, tal como se estableció más adelante en el Primer Punto del “Acuerdo de Certidumbre Tributaria” de fecha 27 de febrero de 2014, pero sí mediante una mayor fiscalización, obviamente también planteada en el Segundo Punto del citado acuerdo, denominado: “Combate a la evasión fiscal y promoción de la formalidad”.

Así, para el 10 de septiembre de 2013 el Ejecutivo Federal ya había turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados el Proyecto de Decreto por el que se proponía reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de carácter fiscal, y posteriormente el 9 de diciembre del año 2013 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”. Fue entonces que se adicionó a nuestro código fiscal el artículo 69-B, cuyo objetivo principal - y el cual se está cumpliendo cabalmente -, es el detectar, investigar, diluir, y sancionar a contribuyentes que promueven la utilización de esquemas agresivos de evasión fiscal, a través de la emisión de comprobantes fiscales que amparan operaciones sospechosas, irregulares o inexistentes, y que tienen como único fin la erosión de la base gravable de otros contribuyentes que hacen uso de dichos comprobantes.

A la entrada en vigor del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), enero de 2014, sorprendentemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya tenía identificados a 163 contribuyentes que presuntamente habían realizado operaciones inexistentes, y es que desde octubre de 2013 el SAT ya contaba con una estrategia de fiscalización fortalecida para identificar y erradicar “Esquemas Agresivos de Evasión Fiscal” y que sirvió de base para estructurar la iniciativa de reformas, denominando a aquellas empresas que llevan a cabo el “tráfico de comprobantes fiscales” tal como lo refiere en la Exposición de Motivos del artículo 69-B del CFF, como Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS).

La cifra de contribuyentes catalogados como presuntos EFOS se ha incrementado radicalmente año con año, para 2016 ya eran 3,006 y para 2017 6,682, incrementándose en un 539% respecto al acumulado a 2015 que era de 1,046 contribuyentes en esta situación, y es que entre julio y agosto de 2015 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas, donde fueron otorgados a las entidades las facultades necesarias para llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 69-B, resultando con ello el aumento de las revisiones y por consiguiente de las listas de contribuyentes con este supuesto.

Actualmente son 7,629 contribuyentes que el SAT presume han estado realizando operaciones inexistentes, es decir, que han estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar sus servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes, o que se encuentran como no localizados. De este universo de contribuyentes, tan sólo el 1.6% ha podido desvirtuar los hechos que se les imputan, el 65.3% ha quedado definitivamente como EFOS. La diferencia, 33.1% aún se encuentra pendiente de resolución.