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4 agosto, 2020“El 28 de diciembre de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la "Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019", la cual establece en el Décimo Cuarto Transitorio, que el SAT -Servicio de Administración Tributaria- autorizará la implementación de programas de auto regularización de los sujetos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. En este sentido, respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización, el SAT no impondrá sanciones o, en su caso, condonará las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)”. Al respecto el día de hoy se han publicado en el DOF las “DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN”. Dichas disposiciones tienen como objeto establecer la forma, términos y procedimientos que los sujetos obligados que realizan las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley, deberán observar para auto regularizarse de sus obligaciones establecidas en el artículo 18 del mismo ordenamiento legal, que no se encuentren al corriente por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, a través de la implementación de programas de auto regularización, que presenten ante el SAT y que sean previamente autorizados.
Para mayor información puede consultarnos a Administración de Tecnología Humana, S. de R.L. de C.V., al teléfono 55 6395-2213, correo electrónico contacto@sccontribuyentes.com
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