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4 agosto, 2020Las listas negras del SAT corresponden a listados de contribuyentes que han sido catalogados en dos rubros principalmente: a) aquellos que supuestamente han llevado a cabo operaciones inexistentes llamados EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas), en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y, b) los denominados incumplidos conforme al artículo 69 del mismo Código, es decir, aquellos que se encuentran en ciertas situaciones como: i) estar no localizados, ii) con créditos fiscales a su cargo, exigibles, condonados o cancelados y iii) con sentencia ejecutoria por la comisión de delitos fiscales.
Los listados son publicados en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el propósito obvio de hacer pública la información de dichos contribuyentes, y que aquellas personas que deseen llevar a cabo operaciones con éstos, consideren de manera previa y oportuna las consecuencias de celebrar actos con los mismos. Los listados relacionados con el artículo 69-B (EFOS), también son publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de conformidad con lo establecido en el propio artículo.
Contribuyentes con operaciones inexistentes.
Éstos son llamados usualmente como EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas). En este listado se incorporan los contribuyentes que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar sus servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes, o que se encuentran como no localizados (Artículo 69-B del CFF).
Actualmente se han publicado por el SAT 85 listados con 10,116 contribuyentes considerados por la autoridad fiscal como presuntos EFOS, de los cuales 8,230 no pudieron desvirtuar los hechos que se les imputaron o no aportaron pruebas, situación que los ha colocado en un estado de EFO “definitivo”. Respecto a los que han podido desvirtuar tal presunción, tan sólo representan el 2.31%, esto es 234 contribuyentes, y la diferencia 1,652 se trata de asuntos aún pendientes de resolver.
Contribuyentes incumplidos.
Son incluidos en la lista de incumplidos los contribuyentes que se encuentran como no localizados, que tienen a su cargo créditos fiscales, ya sea exigibles, condonados o cancelados, así como los que tienen una sentencia ejecutoria por haber cometido un delito fiscal (Artículo 69 del CFF).
A la fecha se encuentran clasificados en esta situación 481,500 contribuyentes, de los cuales 382,056 se encuentran relacionados con créditos fiscales, 99,028 en el rubro de No localizados, y 416 con sentencia condenatoria.
La importancia de revisar las Listas Negras del SAT.
Actualmente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para dar respuesta positiva a ciertos trámites y solicitudes, verifica que los contribuyentes y sus proveedores, socios o accionistas, no se encuentren en los listados de los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación. Consecuentemente, en el caso de encontrarse en algún listado, sobre todo en los correspondientes a los EFOS, los trámites o solicitudes son rechazados, y podría darse el caso, de que a pesar de corregir tal situación, la autoridad ya no permita la continuación de la gestión o petición correspondiente, al estar considerado como delito fiscal, el llevar a cabo operaciones con EFOS determinados como definitivos.
En el caso de que los presuntos EFOS lleguen a considerarse como definitivos, el resultado de su publicación será considerar que las operaciones contenidas en los CFDI expedidos por éstos no producen ni produjeron efectos fiscal alguno, por lo que usted sería considerado como un EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas), lo cual le llevaría a tener que corregir su situación fiscal, toda vez que las operaciones realizadas con los EFOS se considerarían inexistentes para efectos fiscales, teniendo un plazo de 30 días para acreditar la existencia de las operaciones que haya realizado o para corregir su situación fiscal.
Es de vital importancia para el desarrollo de su actividad, detectar a un EFOS entre sus proveedores antes de que sea publicado como definitivo, ya que le permitirá solicitar asesoría legal oportuna, así como tomar las decisiones y acciones necesarias, encaminadas a sortear sus efectos, considerados como delitos fiscales.
Para el caso de contribuyentes incumplidos, el conocer que alguno de sus clientes y/o proveedores se encuentra en dicho listado, le permitirá analizar, en un ámbito comercial y/o profesional, la conveniencia de realizar o no operaciones con éstos.
SCC es una herramienta que le facilitará y agilizará la búsqueda y el monitoreo constante de los contribuyentes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reporta como incumplidos, así como de aquellos que presuntamente emitieron comprobantes fiscales sobre actos o contratos simulados, llamados comúnmente EFOS.
Detectar a tiempo, le permitirá solicitar asesoría legal oportuna, así como tomar las decisiones y acciones necesarias debidas.
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