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Hasta hace algunos años, para ser específicos, hasta el año 2009, cuando las empresas dejaban de tener operaciones económicas, me refiero tanto a personas físicas como personales morales, ambas podían llevar a cabo la suspensión de actividades ante la autoridad fiscal (artículo 21 RCFF), no obstante, con motivo de las modificaciones efectuadas a dicha regla, a partir de enero 2010 esta opción quedó establecida exclusivamente para las personas físicas, consecuentemente las personas morales sólo tenían una opción, el comenzar con su disolución y finalizar con la liquidación de la empresa, situación que ha provocado que las personas morales decidan continuar presentando sus declaraciones fiscales en ceros, en vez de llevar a cabo el proceso de disolución y liquidación, toda vez que éste representa un proceso largo, complejo y costoso.
Derivado de lo anterior, la SCJN en 2013 se pronunció a través de una tesis aislada, en la cual llegó a la conclusión que el derecho de presentar el aviso de suspensión de actividades también correspondía a las personas morales y no únicamente a las físicas. Criterio que más tarde, la PRODECON reiteró con la Recomendación Sistémica 2/2014 para el SAT, en la que se destacaron los aspectos importantes contemplados en la tesis mencionada.
De esta forma, en octubre de 2014 hubo un cambio, si no de fondo si de forma, ya que se incorpora una facilidad en reglas de carácter general, específicamente en la regla I.2.5.26 de la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2014, en la actualidad, la regla 2.5.12 de la RM para 2018: Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades. Aunque de acuerdo a la regla citada, sólo se puede solicitar la suspensión de actividades por una sola ocasión y tiene una duración de dos años, terminado ese periodo de tiempo se puede solicitar prórroga por un año más, posteriormente sólo puede ser solicitada la reanudación de actividades o la cancelación del RFC, por lo que al final de tres años la persona moral tendría que comenzar con un proceso de disolución y liquidación, o continuar con la presentación de declaraciones en ceros, situaciones que implican altos costos tanto de tiempo como de carácter económico.
Sin embargo, con fecha 24 de enero de 2018 se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el cual se adicionan los artículos 249 Bis y 249 Bis 1 relacionados con el tema de disolución y liquidación de sociedades, lo que se vislumbra como una buena noticia para algunas personas morales, ya que conforme a la exposición de motivos el legislador contempla el continuar con la simplificación administrativa tanto en la creación como en el cierre de empresas y lo que se pretende con estas nuevas disposiciones es facilitar el proceso de cierre de una empresa para promover la eficiencia dinámica del mercado, al facilitar la salida de empresas poco eficientes y dando paso a la reutilización de recursos en actividades más productivas.
Las nuevas disposiciones de disolución y liquidación ¿aplican a todo tipo de sociedades? ¿Cuál es el procedimiento? Son interrogantes que resolveremos en nuestro próximo artículo. Te invitamos a estar al pendiente de nuestras publicaciones.
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